sábado, 5 de noviembre de 2016

En Ibague Cerradas cinco construcciones por no cumplir con requisitos legales


Con la finalidad de regular y supervisar las obras que se adelantan en el municipio, la Alcaldía de Ibagué a través de la Dirección de Espacio Público y Control Urbano selló cinco construcciones que no cumplían la normatividad legal para su funcionamiento según lo establecido en la Ley 388 de 1997, que define el ordenamiento como instrumento para administrar el espacio público urbano.

Las acciones fueron adelantadas en los sectores de Belén, Jordán novena etapa, Piedrapintada (dos obras) e Interlaken; en donde se identificó que las construcciones no contaban sin la documentación requerida por el Código de Urbanismo y la Curaduría, así lo indicó Hernán Silva, director de Espacio Público y Control Urbano.

Junto a estas actividades la Alcaldía de Ibagué inspeccionó otras construcciones para socializar las normas que deben acatar los constructores, con el fin de que en la ciudad se desarrollen edificaciones que cumplan con la ley urbanística y se respeten los espacios públicos, zonas verdes, antejardines y parques.

Requisitos legales para construcciones

La Dirección de Espacio Público y Control Urbano invita a la ciudadanía a tener en cuenta la siguiente documentación:

1. Certificar el parlamento de niveles por la Secretaría de Planeación municipal. (Esto determina el área útil construible del predio respetando las áreas destinadas a espacio público).

2. Trámite de la licencia de construcción ante las curadurías urbanas. (Esta expide el permiso según verificación de cumplimiento de la normatividad urbana existente, parte arquitectónica, estructural y de respeto de espacio público).

3. En el sitio de la obra debe estar visible el permiso otorgado por medio de Resolución por parte de la Curaduría. (Aviso de color blanco).

4. Después de tener la licencia debidamente diligenciada, se da inicio a la construcción sin perjuicio a que la Dirección de Espacio Público ejerza el control y vigilancia, con el fin de verificar que las obras estén conformes a los planos aprobadas en dichas construcciones.

Las obras podrán abrirse solamente cuando los propietarios obtengan la aprobación de la Secretaría de Gobierno través de la Dirección de Espacio Público y Control Urbano, siempre y cuando hagan entrega del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Curaduría Urbana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario