En reciente pronunciamiento el Consejo de Estado señaló que en razón a la obligatoriedad de incluir en los estudios previos los fundamentos que justifican la contratación, el Decreto 2474 de 2008 se encuentra ajustado a la ley al establecer que en tratándose de los Contratos de Prestación de Servicios no es necesaria la expedición del Acto Administrativo que justifica la contratación directa.
De otra parte, el alto tribunal advierte que no todo contrato de prestación de servicios se puede materializar bajo la modalidad de contratación directa, limitándose esta modalidad a los que tienen como objeto la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad estatal.
En relación con lo anterior, es preciso señalar que el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, fue modificado por el Decreto 4266 de 2010, en el que se señala que “…Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultaría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales…”.
En este orden de ideas, el Consejo de Estado negó las pretensiones la acción pública de nulidad interpuesta en contra de los artículos 77, parágrafo 2, y 82, inciso 1, del Decreto 2474 de 2008.
De otra parte, el alto tribunal advierte que no todo contrato de prestación de servicios se puede materializar bajo la modalidad de contratación directa, limitándose esta modalidad a los que tienen como objeto la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad estatal.
En relación con lo anterior, es preciso señalar que el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, fue modificado por el Decreto 4266 de 2010, en el que se señala que “…Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultaría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales…”.
En este orden de ideas, el Consejo de Estado negó las pretensiones la acción pública de nulidad interpuesta en contra de los artículos 77, parágrafo 2, y 82, inciso 1, del Decreto 2474 de 2008.
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