sábado, 26 de marzo de 2011

CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS.

El Departamento Nacional de Planeación conceptuó qué se entiende por servicios profesionales y por servicios de apoyo a la gestión.

En relación con los servicios profesionales se sostiene en el concepto que cualquier título otorgado por una institución de Educación Superior, brinda profesionalidad necesaria y que por lo mismo, los técnicos profesionales, los tecnólogos y profesionales, para efectos de la Contratación de Servicios, son considerados como profesionales a la luz de la normatividad vigente.

Así mismo, se afirma que el uso de la causal de contratación directa es una facultad y no una obligación, en lo que respecta a los contratos de prestación de servicios, por cuanto las Entidades Estatales pueden en razón a la trascendencia de la contratación, hacer uso de una convocatoria pública bien sea a través de una Licitación Pública o por el procedimiento de Selección Abreviada, para seleccionar al Contratista.

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