La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estableció que la Jurisdicción Ordinaria, en cabeza del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, es la competente para conocer del proceso contra Francisco Rojas Birry, por haber recibido dineros de la captadora DMG para su campaña a la Personería de Bogotá.
Señala la Sala que los hechos por cuales se juzgó al expersonero de Bogotá no ocurrieron en territorio indígena, que es una de las condiciones para que esa Jurisdicción Especial conozca de los procesos judiciales contra personas pertenecientes a las comunidades nativas.
Igualmente aseguró el Consejo Superior de la Judicatura que la conducta que se le reprocha al expersonero sobrepasa los linderos propios de los usos y costumbres de la cultura indígena y trasciende la afectación de los intereses predominantes para la población nacional.
“Otra circunstancia que impide acceder a que el asunto sea de conocimiento de la Jurisdicción Indígena es que el señor Rojas Birry se postuló para desempeñarse como Personero del Distrito Capital de Bogotá, lo cual lleva a la conclusión de que el procesado penalmente tiene una cosmovisión de las costumbres de la cultura mayoritaria”, precisó la Judicatura.
El conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Jurisdicción Especial Indígena fue decidido de manera oportuna por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, demostrando el compromiso de la Corporación con la administración de justicia.
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