Un buen manejo de los recursos naturales renovables tendrá la cuenca del río Guarinó, tras ser establecido su Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA), mediante las resoluciones 4277 expedida el 21 de diciembre del 2017 por CORTOLIMA y 3724 del 26 de diciembre del año inmediatamente anterior por parte de CORPOCALDAS.
La formulación de este instrumento de planeación se logra gracias al trabajo articulado entre las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima y Caldas, donde fue necesario adelantar varias fases del proceso de ordenación correspondientes a: aprestamiento, diagnóstico ambiental, prospectiva, zonificación y formulación, disponiendo con esto los escenarios de inclusión de la población en general, a fin de que ellos pudieran expresar sus expectativas frente a este plan.
Este –POMCA-, al igual que los que ya existen, está compuesto por programas y proyectos enfocados hacia la conservación de los recursos naturales orientados a un desarrollo social y económico sostenible; al tiempo que posibiliten que entes públicos y privados se unan en el desarrollo de actividades en pro de los recursos naturales (agua, suelo, aire, flora y fauna) existentes en la cuenca.
Es de recordar que las aguas del Río Guarinó recorren los municipios de Marquetalia, Marulanda, Manzanares, Victoria y la Dorada en territorio Caldense, mientras que dentro de la jurisdicción del Tolima el afluente hídrico está presente en localidades del norte del departamento como son Herveo, Fresno, Mariquita y Honda.
Al momento de finalización de la fase de formulación, las entidades ambientales comunicaron por diferentes medios la disponibilidad del Plan de Ordenación Y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del rio Guarinó, a fin de que los interesados presentaran las recomendaciones y observaciones, que luego fueron estudiadas para adoptar las medidas que fueran necesarias.
El POMCA se estableció para un periodo de 12 años en los que CORTOLIMA y CORPOCALDAS realizarán anualmente seguimiento y evaluación para verificar la adecuada implementación de este.
Las corporaciones autónomas regionales se permiten emitir estas resoluciones amparadas en la Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 18, que fija como función de estas “Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (…)”.
CORTOLIMA y CORPOCALDAS se encuentran comprometidos con la implementación de los POMCAS en busca de que las próximas generaciones puedan disfrutar de un ambiente sano.
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