Bogotá, 14 de enero de 2011. En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó al Concejal de Bogotá Álvaro Hernán Caicedo Escobar, con suspensión en el ejercicio de cargos públicos e inhabilidad especial de seis meses, por los hechos relacionados con la utilización indebida de un vehículo oficial.
De acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, quedó demostrado que el disciplinado invadió el carril exclusivo del sistema de transporte Transmilenio cuando se movilizaba en un vehículo de uso oficial dispuesto para su transporte y seguridad; acción que fue advertida por un agente de tránsito, quien detuvo su marcha e impuso un comparendo que no le pudo notificar porque luego de dejar sus documentos continuó su recorrido y manifestó que “se veían en el Concejo”.
Para la Procuraduría “son deberes de todo servidor público, cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución y las leyes; así como de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”.
La petición de nulidad y el recurso de apelación interpuestos por Caicedo Escobar contra la decisión proferida en primera instancia fue desestimada por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, al considerar que la falta disciplinaria no exige para su configuración un resultado dañoso tal como lo advirtió en sus argumentos el disciplinado al afirmar que el deber funcional no se violó porque entre sus funciones no está la de conducir y que no causó daño a la administración pública con su conducta.
De acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, quedó demostrado que el disciplinado invadió el carril exclusivo del sistema de transporte Transmilenio cuando se movilizaba en un vehículo de uso oficial dispuesto para su transporte y seguridad; acción que fue advertida por un agente de tránsito, quien detuvo su marcha e impuso un comparendo que no le pudo notificar porque luego de dejar sus documentos continuó su recorrido y manifestó que “se veían en el Concejo”.
Para la Procuraduría “son deberes de todo servidor público, cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución y las leyes; así como de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”.
La petición de nulidad y el recurso de apelación interpuestos por Caicedo Escobar contra la decisión proferida en primera instancia fue desestimada por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, al considerar que la falta disciplinaria no exige para su configuración un resultado dañoso tal como lo advirtió en sus argumentos el disciplinado al afirmar que el deber funcional no se violó porque entre sus funciones no está la de conducir y que no causó daño a la administración pública con su conducta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario