La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a los señores Rogelio Montealegre Murillo y Rubén Darío Ramírez Reyes, en sus respectivas condiciones de alcalde y de jefe de la Oficina de Almacén y Compras del municipio de Piedras (Tolima) para la época de los hechos, por presuntas irregularidades en materia contractual.
Al parecer el exmandatario participó como ordenador del gasto, representante legal y responsable de un proceso de selección abreviada de menor cuantía, y suscribió el Contrato de Suministro 109 de 2011 para la adquisición de un tanque de almacenamiento de agua, como complemento de la maquinaria y equipo para el mejoramiento y mantenimiento rutinario de la red vial terciaria del municipio de Piedras, sin contar con documentos completos y serios de los estudios previos, ni del análisis de conveniencia y oportunidad que soportaran aspectos como el valor del contrato.
Este presunto desconocimiento del Decreto 2474 de 2008 (referente a las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva) conllevó a un posible sobrecosto de más de $21 millones, pues el contrato se suscribió por la suma de $30 millones, cuando el bien a adquirir, de acuerdo con la cotización allegada, tenía un valor cercano a los ocho millones y medio de pesos.
De otra parte, al entonces jefe de la Oficina de Almacén y Compras del municipio se le reprocha la participación en la etapa precontractual del mismo proceso, con la elaboración del documento denominado "Estudios Previos - Análisis de Conveniencia", sin que al parecer se reunieran los requisitos mínimos exigidos por el citado Decreto, pues no se evidencia el análisis técnico y económico que soportara el valor del contrato, la forma en que se llegó a determinar el presupuesto, el monto de la contratación y las características técnicas que debía cumplir el bien a contratar.
Se cuestiona así mismo que el señor Ramírez Reyes, como supervisor del Contrato de Suministro 109 de 2011, al parecer desconoció su deber de vigilar y controlar la ejecución, al certificar recibido a satisfacción en documentos del 5 de octubre de 2011, pese a que presuntamente no se había cumplido a cabalidad el objeto contractual.
Con las conductas investigadas, calificadas provisionalmente como gravísimas, posiblemente se desconocieron los principios de economía, planeación y responsabilidad de la contratación estatal y la función administrativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario