viernes, 19 de junio de 2015

Alcaldes deben regular en sus municipios el uso de espacios públicos para propaganda electoral



• Circular 011 de la procuraduria en la que señala, entre otros aspectos, que solo a partir del próximo 25 de julio, tres meses antes de la jornada democrática, podrá realizarse este tipo de propaganda.

 Ante la proximidad del inicio de las campañas para las elecciones de mandatarios y corporaciones públicas del orden territorial, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, les recordó a los alcaldes los deberes que les corresponde observar en materia de propaganda electoral en espacios públicos.

A través de la Circular 011 expedida el pasado 21 de mayo, el jefe del Ministerio Público señaló que según el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (Ley 130 de 1994), les corresponde a los alcaldes y a los registradores municipales regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas con propaganda electoral, garantizando el acceso equitativo al uso de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad al uso del espacio público y a la preservación de la estética.

En este sentido, el procurador general solicitó a los mandatarios locales expedir el respectivo acto administrativo que regule los aspectos señalados, indicando de manera precisa los sitios públicos donde se puede fijar este tipo de propaganda. Si antes del próximo 25 de julio se fija propaganda electoral, o si se hace en sitios no autorizados, los alcaldes deberán exigir -como primera autoridad de policía de su respectivo municipio o distrito- el restablecimiento del espacio al estado en que se encontraba antes de su fijación.

El jefe del Ministerio Público le formuló una invitación a la ciudadanía para que participe como veedora de las conductas de los servidores públicos y para que informe a este órgano de control sobre las posibles irregularidades que se cometan en desarrollo del proceso electoral. Los colombianos pueden acudir a los centros de atención al público (CAP) de la Procuraduría dispuestos en sus sedes de todo el territorio nacional, o ingresar a la página web www.procuraduria.gov.co.

La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría, así como los comités regionales y provinciales de Control y Asuntos Electorales, vigilarán el cumplimiento de la normatividad prevista en la citada circular.


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