lunes, 13 de junio de 2011

COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS No pueden contratarse para labores de intermediación laboral.

El Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1233 de 2008 y el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, destacándose que en tal reglamentación se indica que los servidores públicos que contraten con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado a través de las cuales se configure intermediación laboral, incurrirán en falta grave que podrá ir hasta la destitución, conforme a lo dispuesto en el Código Único Disciplinario.

Tal reglamentación señala que cuando se hace mención a intermediación laboral, se entenderá como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones.

En efecto, el Decreto menciona que esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales según lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006. Por lo tanto, la norma indica que esta actividad no está permitida a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Así mismo, es pretinente advertir que el mencionado decreto señala: ARTÍCULO 2.- A partir de la entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, las instituciones o empresas públicas y/o privadas no podrán contratar procesos o actividades misionales permanentes con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado”. (Resaltado fuera de texto)

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