Bogotá, D.C. Junio 10 de 2011. La Superintendencia de Servicios Públicos inició el estudio del cumplimiento de requisitos para la entrega de las certificaciones a los municipios del país en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP- destinados para agua potable y saneamiento básico. Se certificará el año 2010.
La Superservicios deberá expedir las certificaciones antes del 31 de diciembre del año en curso. Los municipios que no sean certificados perderán la administración de los recursos del SGP para acueducto, alcantarillado y aseo, al igual que la competencia para asegurar la prestación de estos servicios, la cual pasará a manos de la gobernación respectiva en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 513 de 2010.
¿Por qué la certificación?
El objetivo de las certificaciones, de acuerdo con la Ley 1176 de 2007 que lo establece, es el de promover la calidad y garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos que reciben los colombianos en todos los municipios del país.
Los municipios y distritos debieron cumplir dentro del período 1o de enero y 31 de diciembre de 2010 con los requisitos establecidos en los parágrafos transitorios de los artículos 8 y 9 ó 10 del Decreto 1477 de 2009, adicionados por el Decreto 938 de 2011, según sea el caso. La acreditación del cumplimiento de los requisitos a través del Sistema Único de Información – SUI- debió cumplirse antes del 31 de mayo del 2011.
Alerta sobre estafa de tramitadores
La Superservicios reitera a todos los alcaldes del país que esta Entidad ofrece y presta soporte técnico para el reporte de la información al Sistema Único de Información de manera directa y gratuita. La Superintendencia no tiene ni autoriza intermediarios de ninguna clase para el trámite de las certificaciones, como tampoco expide certificaciones provisionales.
Los alcaldes podrían ser víctimas de estafa si utilizan o contratan a alguna persona que afirme, a nombre de la Superservicios, que puede facilitar o garantizar la expedición de cualquier certificación o trámite ante la entidad. La Superintendencia exhorta a los mandatarios locales para que pongan en conocimiento de las autoridades competentes cualquier ofrecimiento de estas características y se abtengan de pagar por el supuesto servicio.
Los alcaldes pueden obtener toda la información y asesoría que requieran sobre este proceso de certificación en el Call Center: 01-8000-910-305 para todo el país y en el 691-3006 en Bogotá, utilizando la opción 2. El horario es de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm. También pueden utilizar el correo electrónico sui@superservicios.gov.co para realizar todas las consultas y solicitar las aclaraciones que crean necesarias. FGO.
La Superservicios deberá expedir las certificaciones antes del 31 de diciembre del año en curso. Los municipios que no sean certificados perderán la administración de los recursos del SGP para acueducto, alcantarillado y aseo, al igual que la competencia para asegurar la prestación de estos servicios, la cual pasará a manos de la gobernación respectiva en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 513 de 2010.
¿Por qué la certificación?
El objetivo de las certificaciones, de acuerdo con la Ley 1176 de 2007 que lo establece, es el de promover la calidad y garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos que reciben los colombianos en todos los municipios del país.
Los municipios y distritos debieron cumplir dentro del período 1o de enero y 31 de diciembre de 2010 con los requisitos establecidos en los parágrafos transitorios de los artículos 8 y 9 ó 10 del Decreto 1477 de 2009, adicionados por el Decreto 938 de 2011, según sea el caso. La acreditación del cumplimiento de los requisitos a través del Sistema Único de Información – SUI- debió cumplirse antes del 31 de mayo del 2011.
Alerta sobre estafa de tramitadores
La Superservicios reitera a todos los alcaldes del país que esta Entidad ofrece y presta soporte técnico para el reporte de la información al Sistema Único de Información de manera directa y gratuita. La Superintendencia no tiene ni autoriza intermediarios de ninguna clase para el trámite de las certificaciones, como tampoco expide certificaciones provisionales.
Los alcaldes podrían ser víctimas de estafa si utilizan o contratan a alguna persona que afirme, a nombre de la Superservicios, que puede facilitar o garantizar la expedición de cualquier certificación o trámite ante la entidad. La Superintendencia exhorta a los mandatarios locales para que pongan en conocimiento de las autoridades competentes cualquier ofrecimiento de estas características y se abtengan de pagar por el supuesto servicio.
Los alcaldes pueden obtener toda la información y asesoría que requieran sobre este proceso de certificación en el Call Center: 01-8000-910-305 para todo el país y en el 691-3006 en Bogotá, utilizando la opción 2. El horario es de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm. También pueden utilizar el correo electrónico sui@superservicios.gov.co para realizar todas las consultas y solicitar las aclaraciones que crean necesarias. FGO.
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