El Consejo de Estado reiteró que el debido proceso debe ser aplicado en materia contractual, realizándose un recuento jurisprudencial sobre este derecho. En el caso, se analizó el derecho al debido proceso en la declaración del siniestro de una póliza.
Así mismo, el alto tribunal sostiene que la acción contractual es la que debe ejercerse frente a las decisiones de la administración que declara la ocurrencia de un siniestro y no la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto el acto pertenece a la esfera de ejecución del negocio jurídico, y concretamente de una o algunas de sus cláusulas, que se mantienen y siguen produciendo efectos aún después de la liquidación del negocio jurídico, como es la de las garantías.
Así mismo, el alto tribunal sostiene que la acción contractual es la que debe ejercerse frente a las decisiones de la administración que declara la ocurrencia de un siniestro y no la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto el acto pertenece a la esfera de ejecución del negocio jurídico, y concretamente de una o algunas de sus cláusulas, que se mantienen y siguen produciendo efectos aún después de la liquidación del negocio jurídico, como es la de las garantías.
No hay comentarios:
Publicar un comentario