viernes, 26 de junio de 2009

Beneficencia de Cundinamarca no es deudora morosa de la EAAB


(Bogotá D.C., junio 25 de 2009). La Beneficencia de Cundinamarca se permite informar a la opinión pública, en relación con el informe presentado por la Personería de Bogotá que señala que la entidad departamental adeuda a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) la suma de $1.231 millones, que:

1. La deuda mencionada corresponde a una obligación adquirida por la Fundación San Juan de Dios, entidad que como es de público conocimiento, se encuentra en proceso de liquidación.
2. El Gobierno Nacional mediante los decretos números 290 de 1979, 1374 de 1979 y 371 de 1998, crea la Fundación San Juan de Dios y se dictan sus estatutos. Con anterioridad a la expedición de estos decretos, se profirió la Resolución 5464 de 1977, fecha desde la cual los centros hospitalarios San Juan de Dios y Materno Infantil empezaron a ser dirigidos administrativa y técnicamente por la Nación - Ministerio de Salud.
3. Como consecuencia de los decretos nacionales citados, los hospitales de San Juan de Dios y Materno Infantil salieron de la estructura de la Beneficencia de Cundinamarca, haciéndose entrega de los bienes muebles e inmuebles a la Fundación San Juan de Dios, siendo la persona jurídica creada para manejar y administrar dichas instituciones de salud. En este sentido, la Fundación San Juan de Dios, desde su constitución como persona jurídica, contrajo obligaciones y adquirió bienes y derechos.
4. Tras ser declarada en sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado del 8 de marzo de 2005, la nulidad de los Decretos nacionales mencionados, actualmente se encuentra en desarrollo un proceso de liquidación administrativa del patrimonio, obligaciones tributarias, laborales y servicios públicos, entre otros, de la Fundación San Juan de Dios.
5. En julio del 2005 se designó al liquidador de la Fundación, quien dentro del proceso de liquidación debe atender el pago del pasivo, los procesos y acciones judiciales, como las demás reclamaciones, en curso o los que llegaren a iniciarse dentro del término de liquidación.
En este sentido, es claro que la deuda mencionada debe ser cancelada por la Fundación San Juan De Dios en desarrollo de su proceso de liquidación, por lo tanto, la Beneficencia de Cundinamarca no es deudora morosa de la EAAB.

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