Bogotá, 1 de Marzo de 2010. La Procuraduría Provincial de Fusagasuga encontró que el señor José Manuel Mejía Jiménez se posesionó y ejerció como Concejal del Municipio de El Colegio, Cundinamarca, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 3 de junio de 2009, y que simultáneamente asumió la Presidencia de la Junta Directiva de la Asociación de Usuarios del Acueducto La Victoria y otras Veredas del municipio en mención durante abril de 2004 hasta agosto 22 de 2009.
Sostiene el Ministerio Público que la actuación desplegada por el disciplinado, fue eminentemente antijurídica porque vulneró sin justa causa la transparencia e imparcialidad de la administración pública y el acatamiento de la Constitución Política y la Ley.
Al mismo tiempo se advierte que Mejía Jiménez incurrió en una acción dolosa y gravísima al no declararse impedido para asumir el cargo de Concejal del municipio de El Colegio, a sabiendas de la existencia de una causal de incompatibilidad, como era la de estar desempeñándose al mismo tiempo en el cargo de Presidente de la Junta Directiva de un ente prestador de servicios públicos domiciliarios del mismo municipio.
Precisa la Procuraduría, que no puede admitir la tesis alegada por el investigado, al decir, que en este caso, se le debía absolver, por haber sido sancionado por el Consejo de Estado, al haber decretado la pérdida de investidura como Concejal del Municipio de El Colegio, Cundinamarca, debido a que “el artículo 2 de la Ley 734 de 2002 consagra las prerrogativas de la autonomía e independencia de la Procuraduría General de la Nación en el desarrollo de la acción disciplinaria, con respecto a otras jurisdicciones”.
Como servidor público infringió el Código Disciplinario Único, así como las normas que definen las incompatibilidades de los concejales, que entre otras determinan que no podrán “ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio”:
Contra este fallo procede recurso de apelación
Sostiene el Ministerio Público que la actuación desplegada por el disciplinado, fue eminentemente antijurídica porque vulneró sin justa causa la transparencia e imparcialidad de la administración pública y el acatamiento de la Constitución Política y la Ley.
Al mismo tiempo se advierte que Mejía Jiménez incurrió en una acción dolosa y gravísima al no declararse impedido para asumir el cargo de Concejal del municipio de El Colegio, a sabiendas de la existencia de una causal de incompatibilidad, como era la de estar desempeñándose al mismo tiempo en el cargo de Presidente de la Junta Directiva de un ente prestador de servicios públicos domiciliarios del mismo municipio.
Precisa la Procuraduría, que no puede admitir la tesis alegada por el investigado, al decir, que en este caso, se le debía absolver, por haber sido sancionado por el Consejo de Estado, al haber decretado la pérdida de investidura como Concejal del Municipio de El Colegio, Cundinamarca, debido a que “el artículo 2 de la Ley 734 de 2002 consagra las prerrogativas de la autonomía e independencia de la Procuraduría General de la Nación en el desarrollo de la acción disciplinaria, con respecto a otras jurisdicciones”.
Como servidor público infringió el Código Disciplinario Único, así como las normas que definen las incompatibilidades de los concejales, que entre otras determinan que no podrán “ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio”:
Contra este fallo procede recurso de apelación
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