miércoles, 10 de marzo de 2010

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DECRETO NÚMERO 671 DE 2010

ARTICULO 1°. TRANSMISIONES. Con miras al normal desarrollo del proceso electoral para Congresistas a realizarse el 14 de marzo de 2010, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo norma! del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto deba expedir el Consejo Nacíonal Electoral.

Así mismo, en los términos del artículo 27 de la Ley 130 de 1994, los concesionarios de los noticieros y espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo.
Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, los canales privados del servicio de televisión por suscripción y los canales regionales y locales, se harán responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo।

Los concesionarios de los espacios de televisión y del servicio de radiodifusión sonora que transmitan publicidad política pagada deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de 10,\\\ dispuesto en este articul0

ARTICULO 2°. MANIFESTACIONES Y ACTOS DE CARÁCTER pOLíTICO. Con
anterioridad a la realización de desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político a efectuarse en los lugares públicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, quien podrá modificar, entre otros, la fecha de su realización, de conformidad con el
~artículo 102 del Código Nacional de Policia.

A partir del lunes 8 de marzo y hasta el lunes 15 de marzo de 2010, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados. Cuando se dé aviso de la intención de celebrar reuniones en espacios abiertos durante dichos dias, el respectivo alcalde deberá aplazarlas para una fecha posterior.

ARTICULO 3°. PROPAGANDA ELECTORAL, PROGRAMAS DE OPINiÓN YENTREVISTAS. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fínes político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porta el elector en lugar no visible para identíficar el partido, movimiento, grupo o candidato por quien votará।

Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de nave o aeronave. Respecto de los que se hubíesen colocado con anterioridad se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO._ El día de elecciones, se prohíbe a los concesionarios del servicio de
radiodifusión sonora, escrita en general ya todas las modalidades de televisión legalmente
autorizadas en el país, difundir propagada política y electoral.

ARTICULO 4° .• PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994, corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a través de un acto conjunto, regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Para tales efectos, los alcaldes y registradores municipales deberán tener en cuenta la regulación expedida por el Consejo Nacional Electoral de conformidad con el parágrafo del artículo 28 de la Ley 130 de 1994.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos politicos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde, como primera ~ autoridad de policía, podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que losrestablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.

ARTICULO 5°. ACOMPAÑANTE PARA VOTAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta e l interior de! cubículo de votación sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo bajo estos lineamientos podrán ejercer el derecho al voto, las personas mayores de ochenta años o quienes padezcan problemas avanzadas de visión.

DECRETONUMERO' DE 7\010 HOJANo.
Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones Los votantes podrán ingresar al puesto de votación acompañados de menores de edad. Las autoridades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el tumo de votación a estas personas.

ARTíCULO 6. USO DE CELULARES EN LOS PUESTOS DE VOTACiÓN. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 A.M. y las 4:00 P.M., salvo medios de comunicación debidamente acreditados.

ARTICULO 7°. INFORMACiÓN DE RESULTADOS ELECTORALES. El día de las elecciones, mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, los espacios de televisión del servicio de televisión por suscripción y los contratistas de los canales regionales y locales, sólo podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, señalando la identificación de las correspondientes mesas de votación, con estricta sujeción a lo dispuesto en este decreto. Después del cierre de la votación, los medios de comunicación citados sólo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales de las mesas de votación, de las Registradurías municipales, auxiliares, especiales, distritales y zonales de las delegaciones departamentales de la Registraduría y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Cuando los medios de comunicación difundan datos parciales, deberán indicar la fuente oficial en los términos de este articulo, el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la circunscripción electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.

ARTICULO 8°। DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente lapersona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones।

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas ~ sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994.

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