Sobre La Liberación de uniformados en poder de las FARC-EP
l Ministro de Defensa nacional de la República de Colombia y el jefe de la Delegación en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), por medio del presente memorando de entendimiento, definen y ponen en aplicación un protocolo de seguridad y coordinación para el evento de la entrega del sargento Pablo Emilio Moncayo, del soldado profesional Josué Daniel Calvo así como los restos mortales del mayor Julián Guevara en poder de las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), en desarrollo de las estipulaciones, privilegios e inmunidades definidos en el acuerdo de sede de 1980, suscrito entre el gobierno de Colombia y el CICR, aprobado por el Congreso de la República por medio de la ley 42 de 1981, y luego desarrollado mediante el memorando de entendimiento suscrito entre el gobierno de Colombia y el CICR el 16 de febrero de 1996. p>
El objeto del presente memorando de entendimiento, y del Protocolo de seguridad y coordinación que contiene, es definir las reglas básicas con base en las cuales el gobierno de Colombia garantiza que se cumplan las coordinaciones de seguridad necesarias para que el CICR, el apoyo logístico y técnico del gobierno del Brasil pueda culminar con éxito la operación humanitaria, autorizada por el gobierno de Colombia y mencionada en el primer párrafo de este texto.
En virtud del presente memorando de entendimiento el ministerio de defensa de Colombia, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, al igual que el CICR se comprometen mutuamente a cumplir –para cada operación de entrega- con el siguiente protocolo de seguridad y coordinación:
1. El CICR notificará al Ministerio de Defensa nacional, al Comando General de las Fuerzas Militares y a la dirección general de la policía nacional, en la tarde (hasta las 19:00 horas) de la antevíspera del día de cada operación el área geográfica de donde se desarrollará la operación humanitaria-
2. El CICR comunicará antes del inicio de la operación humanitaria los desplazamientos de las aeronaves que se utilizarán para ingresar al país y para llegar a los puntos de concentración, las características que identifican las aeronaves que empleará en la operación y los nombres y demás datos de identificación de los respectivos tripulantes y pasajeros, incluidos los nombres y demás datos de identificación de las personas que conformarán la misión humanitaria. Se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General de las Fuerzas Militares, la ubicación (aeropuerto) en Colombia donde se entregarán a las autoridades acordadas la(s) persona (s) liberada (s), así como los restos mortales del mayor Julián Guevara. Las aeronaves ingresarán al –y regresarán del- país a un –y desde un- aeropuerto previamente conocido por el gobierno nacional; con los emblemas del CICR y con presencia de uno de sus delegados a bordo.
3. El Ministerio de Defensa nacional se compromete a que una vez recibidas y aprobadas las anteriores comunicaciones suspenderá o cancelará todo tipo de actividad militar y policial o de operaciones militares y policiales en el área geográfica que el CICR le haya comunicado a partir de las 18:00 horas (6:00 p.m.) del día anterior a la operación, durante todo el día o sea las veinticuatro horas del día de la operación, y hasta las 06:00 horas (6:00 a.m.) del día siguiente de la operación.
4. En el caso de que se realizan varias operaciones, es importante que no se inicie una hasta que no se haya finalizado en su totalidad la anterior. Una vez se termine la primera operación se debe notificar a las partes antes de iniciar la segunda (según el punto uno).
5. En particular, quedarán suspendidos los sobrevuelos de aeronaves militares y civiles en el área geográfica determinada. Sólo se autorizarán los vuelos comerciales nacionales o internacionales de las líneas aéreas con plan de vuelo vigente ante las autoridades aeronáuticas de Colombia, manteniendo su rumbo en la dirección del vuelo autorizado, sin realizar vuelos circulares, vuelos comerciales que por razones técnicas deban volar por debajo de los 20 mil pies de altura deberán desviarse fuera del área geográfica en donde se realiza la operación o posponerse. El Ministerio de defensa nacional hará las coordinaciones que sean necesarias con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil para garantizar el cumplimiento de estas reglas de seguridad.
6. Además, el Ministerio de Defensa suspenderá todo tipo de movimientos, operaciones militares y movilización de tropas por vía terrestre o campo abierto, por vías fluviales y desembarcos de tropas aerotransportadas o por embarcaciones fluviales en el área geográfica, durante el tiempo que tenga duración la respectiva operación humanitaria, sin perjuicio de la necesaria movilización de unidades de la policía nacional en zonas urbanas que tengan como finalidad el mantenimiento del orden.
7. En el evento que por fuerza mayor, dificultades meteorológicas o cualquier otro imprevisto del CICR, en consulta con los demás participantes, considere que la operación debe demorarse más tiempo que el previsto atrás (numeral 3) lo comunicará cuanto antes al Ministerio de defensa o al Comando General de las Fuerzas Militares.
8. El comando de la tripulación brasilera a cargo de la operación logística podrá decidir en cualquier situación que considere de riesgo técnico o de cualquier otra naturaleza cancelar la operación.
En constancia de lo acordado se firma en Bogotá, DC el 12 de marzo del 2010
Gabriel Silva Luján
Ministro de defensa nacional
República de Colombia
l Ministro de Defensa nacional de la República de Colombia y el jefe de la Delegación en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), por medio del presente memorando de entendimiento, definen y ponen en aplicación un protocolo de seguridad y coordinación para el evento de la entrega del sargento Pablo Emilio Moncayo, del soldado profesional Josué Daniel Calvo así como los restos mortales del mayor Julián Guevara en poder de las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), en desarrollo de las estipulaciones, privilegios e inmunidades definidos en el acuerdo de sede de 1980, suscrito entre el gobierno de Colombia y el CICR, aprobado por el Congreso de la República por medio de la ley 42 de 1981, y luego desarrollado mediante el memorando de entendimiento suscrito entre el gobierno de Colombia y el CICR el 16 de febrero de 1996. p>
El objeto del presente memorando de entendimiento, y del Protocolo de seguridad y coordinación que contiene, es definir las reglas básicas con base en las cuales el gobierno de Colombia garantiza que se cumplan las coordinaciones de seguridad necesarias para que el CICR, el apoyo logístico y técnico del gobierno del Brasil pueda culminar con éxito la operación humanitaria, autorizada por el gobierno de Colombia y mencionada en el primer párrafo de este texto.
En virtud del presente memorando de entendimiento el ministerio de defensa de Colombia, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, al igual que el CICR se comprometen mutuamente a cumplir –para cada operación de entrega- con el siguiente protocolo de seguridad y coordinación:
1. El CICR notificará al Ministerio de Defensa nacional, al Comando General de las Fuerzas Militares y a la dirección general de la policía nacional, en la tarde (hasta las 19:00 horas) de la antevíspera del día de cada operación el área geográfica de donde se desarrollará la operación humanitaria-
2. El CICR comunicará antes del inicio de la operación humanitaria los desplazamientos de las aeronaves que se utilizarán para ingresar al país y para llegar a los puntos de concentración, las características que identifican las aeronaves que empleará en la operación y los nombres y demás datos de identificación de los respectivos tripulantes y pasajeros, incluidos los nombres y demás datos de identificación de las personas que conformarán la misión humanitaria. Se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General de las Fuerzas Militares, la ubicación (aeropuerto) en Colombia donde se entregarán a las autoridades acordadas la(s) persona (s) liberada (s), así como los restos mortales del mayor Julián Guevara. Las aeronaves ingresarán al –y regresarán del- país a un –y desde un- aeropuerto previamente conocido por el gobierno nacional; con los emblemas del CICR y con presencia de uno de sus delegados a bordo.
3. El Ministerio de Defensa nacional se compromete a que una vez recibidas y aprobadas las anteriores comunicaciones suspenderá o cancelará todo tipo de actividad militar y policial o de operaciones militares y policiales en el área geográfica que el CICR le haya comunicado a partir de las 18:00 horas (6:00 p.m.) del día anterior a la operación, durante todo el día o sea las veinticuatro horas del día de la operación, y hasta las 06:00 horas (6:00 a.m.) del día siguiente de la operación.
4. En el caso de que se realizan varias operaciones, es importante que no se inicie una hasta que no se haya finalizado en su totalidad la anterior. Una vez se termine la primera operación se debe notificar a las partes antes de iniciar la segunda (según el punto uno).
5. En particular, quedarán suspendidos los sobrevuelos de aeronaves militares y civiles en el área geográfica determinada. Sólo se autorizarán los vuelos comerciales nacionales o internacionales de las líneas aéreas con plan de vuelo vigente ante las autoridades aeronáuticas de Colombia, manteniendo su rumbo en la dirección del vuelo autorizado, sin realizar vuelos circulares, vuelos comerciales que por razones técnicas deban volar por debajo de los 20 mil pies de altura deberán desviarse fuera del área geográfica en donde se realiza la operación o posponerse. El Ministerio de defensa nacional hará las coordinaciones que sean necesarias con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil para garantizar el cumplimiento de estas reglas de seguridad.
6. Además, el Ministerio de Defensa suspenderá todo tipo de movimientos, operaciones militares y movilización de tropas por vía terrestre o campo abierto, por vías fluviales y desembarcos de tropas aerotransportadas o por embarcaciones fluviales en el área geográfica, durante el tiempo que tenga duración la respectiva operación humanitaria, sin perjuicio de la necesaria movilización de unidades de la policía nacional en zonas urbanas que tengan como finalidad el mantenimiento del orden.
7. En el evento que por fuerza mayor, dificultades meteorológicas o cualquier otro imprevisto del CICR, en consulta con los demás participantes, considere que la operación debe demorarse más tiempo que el previsto atrás (numeral 3) lo comunicará cuanto antes al Ministerio de defensa o al Comando General de las Fuerzas Militares.
8. El comando de la tripulación brasilera a cargo de la operación logística podrá decidir en cualquier situación que considere de riesgo técnico o de cualquier otra naturaleza cancelar la operación.
En constancia de lo acordado se firma en Bogotá, DC el 12 de marzo del 2010
Gabriel Silva Luján
Ministro de defensa nacional
República de Colombia
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