miércoles, 15 de julio de 2009

COMUNICADO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Bogotá, 15 de julio - El 24 de septiembre de 2008, el fiscal general de la Nación, Mario Iguarán , por solicitud telefónica del presidente del Consejo de Estado, Enrique Gil, recibió en su despacho al consejero, Mauricio Fajardo acompañado del magistrado auxiliar Hugo Marín, quienes relataron hechos que podrían constituir actos de corrupción en dicha corporación judicial.


El magistrado Marín denunció hechos ocurridos el 16 de julio de 2008, que involucraban, entre otras personas, al consejero Juan Ángel Palacio Hincapié, cargo que no desempeñaba para la fecha de la denuncia.


El fiscal Iguarán ordenó que de inmediato se recibiera la denuncia por parte de policía judicial, conforme a la Ley 906 de 2005, o Sistema Penal Acusatorio, y se procediera a realizar una designación especial para que se desarrollara el programa metodológico respectivo.


El caso fue asignado de manera especial a un fiscal delegado ante Tribunal Superior de Distrito, el mismo 24 de septiembre, luego de que un concepto de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia determinara que la Fiscalía tenía la competencia para investigar esos hechos.


Señala la delegada ante la Corte que de acuerdo a lo narrado se trata de un ex servidor público y que su actuar no corresponde al desarrollo propio de sus funciones. Además, en primer lugar y en desarrollo del averiguatorio, habría de establecerse si se incurrió en conducta punible de competencia de la Comisión de Acusación.


En el programa metodológico se ordenaron entrevistas, interceptaciones telefónicas e inspecciones al proceso 14390 de la Sección Tercera en el Consejo de Estado.
Agotado el programa metodológico, el 20 de marzo de 2009, el fiscal asignado consideró que no había, por el momento, elementos suficientes que demostraran la existencia de un delito y ordenó un archivo provisional, con fundamento en el artículo 79 de la Ley 906 de 2005. La referida decisión fue notificada a la Procuraduría General de la Nación el 1 de abril de 2009.


El mismo código establece que el archivo provisional no hace tránsito a cosa juzgada y que ante un elemento, información o evidencia sobreviniente, la investigación deberá reabrirse.

No hay comentarios:

Publicar un comentario