domingo, 8 de noviembre de 2009

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES

Concepto del Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral se pronunció sobre la Ley de Garantías Electorales, concluyendo lo siguiente:
(i) Los destinatarios de las restricciones establecidas en el
artículo 33 de la Ley 996 de 1995, son todos los entes del Estado sin ser relevante su régimen jurídico, su forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra Rama del Poder Público o su autonomía. Lo anterior en concordancia con lo señalado en los conceptos números 1738 del 6 de abril de 2006 y 1712 del mismo año de la Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado.
(ii) Teniendo en cuenta que el 30 de mayo de 2010 se realizará la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, la Ley de garantías electorales en lo que respecta a las provisiones consagradas en los
artículos 32 y 33 tendría aplicación a partir del día 29 de enero de 2010 hasta la realización de una eventual segunda vuelta.
(iii) Teniendo en cuenta que el 14 de marzo de 2010 se realizarán las elecciones de Congreso de la República, las prohibiciones consagradas para los servidores públicos en el artículo 38 de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales son aplicables desde el día 13 de noviembre de 2009, 4 meses anteriores a la elección de Congreso de la República.
En este sentido, el Consejo Nacional Electoral precisa que el
artículo 33 de la Ley 996 de 2005, se aplica a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta y el parágrafo del artículo 38 se aplica para los demás comicios electorales.
Es necesario tener en cuenta que el Consejo Nacional Electoral no se pronunció en relación con el
artículo 9 de la Ley 996 de 1995, que refiere al evento en el cual el Presidente o el Vicepresidente de la República aspiran a la elección presidencial.

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