lunes, 25 de enero de 2010

LEY DE GARANTIAS ELECTORALES

Estará prohibida la contratación directa a partir del 30 de enero de 2010.

Con ocasión a las elecciones Presidenciales que serán realizadas el último domingo del mes de mayo siguiente; esto es, el 30 de mayo de 2010, es necesario señalar que la ley de garantías electorales, establece que durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. (Artículo 33).

En efecto, el Código Electoral Colombiano en su artículo 207, establece que las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año; esto es, el 14 de marzo de 2010 para las elecciones de Congreso, y las de Presidente de la República, el último domingo del mes de mayo; esto es, el 30 de mayo de 2010.

Ahora bien, en relación con la restricción de la contratación directa, se señala que en virtud de la misma ley, queda exceptuada la contratación directa referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

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