miércoles, 19 de diciembre de 2012

Senado aprobó casi la totalidad de la reforma Tributaria




Bogotá D.C., diciembre 18 de 2012 .- El Senado de la República aprobó la mayor parte de la reforma tributaria, luego de más de 12 horas de intenso trabajo en el que se autorizó la reducción del precio de la gasolina a partir del 2013 y se consagraron beneficios tributarios para San Andrés y Providencia; para las empresas que contraten discapacitados y exoneración de impuestos para los servicios de internet en los estratos 1 y 2 de la población, entre otros.

La plenaria fue convocada para las 3 de la tarde de este miércoles para definir la reapertura de algunos artículos solicitada por un grupo de senadores.

También se destaca la aprobada norma 126, que autoriza disminuir los impuestos para los inversionistas de capital exterior del 33% al 25 %.

En síntesis, otros puntos esenciales del nuevo Estatuto tributario incluyen temas como el desmonte de los parafiscales; la creación del nuevo impuesto del CREE, con una tarifa mínima del 9 %; la reducción de tarifas del IVA de 7 a 3; la nueva tarifa de ganancia ocasional que del 33% pasa al 10%; la disminución del tributo para la medicina prepagada que se modifica del 10% al 5% y la disposición para los restaurantes que no son franquicia, los cuales no pagar IVA de 16%, pero si un impoconsumo del 8%.

El pleno dio vía libre a más de 192 artículos que traía el texto inicial de la propuesta y el Gobierno insistió en que el nuevo Estatuto es equitativo porque pagarán más quienes ganen más y porque su aplicación generará nuevas y numerosas plazas de trabajo.

Durante la discusión y aprobación del artículo 169 referente al precio de la gasolina, el Gobierno había ofrecido una disminución de $1000 pero al final sólo se acogió una nueva estructura tarifaria para el combustible que origina una reducción de sólo $400 que fue ratificada por el pleno de la Corporación.

La plenaria del Senado también aprobó el artículo 5º del proyecto que dispone un incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción y establece que las sumas que los contribuyentes depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.

Los artículos 11 y 15 también aprobados, se relacionan con el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional "IMAN" para empleados, que plantea que quienes más ganen tributen más. Es decir quienes tengan ingresos brutos mensuales superiores a $ 3.6 millones, estarán obligados a pagar impuestos.

El artículo 49 igualmente aprobado, define los bienes que no se gravan con la tarifa del cinco por ciento 5%, a partir del 1º de enero de 2013, entre los cuales se encuentran las preparaciones de medicamentos como el Esterial; los vehículos eléctricos; el salchichón, la butifarra, el chocolate y la mortadela, entre otros. La norma también precisa que productos tendrán que pagar el 5% de impuestos como el café, el centeno, la avena, el arroz, el azúcar, todos los aceites, palas, azadones, rastrillos y herramientas con filo.

El artículo 13 que obtuvo vía libre, tiene que ver con la obligación de todas las empresas para expedir certificados laborales de ingreso y terminación de contratos.

Telefonía móvil

También se aprobó el artículo 73 que dispone que el servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio facturado, sin incluir el impuesto sobre las ventas. El recaudo de ese porcentaje será destinado a inversión social en programas deportivos, artísticos y proyectos de desarrollo.

Igual se aprobó el artículo 76 que establece las tarifas y exoneraciones para el impuesto al consumo sobre los vehículos. Dispone que estarán excluidos de tributo los taxis; los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor; los vehículos para el transporte de mercancía; ambulancias, carros mortuorios, motocarros de tres ruedas para el transporte de carga; aeronaves de enseñanza hasta de dos plazas y las de servicio público; las motos y motocicletas hasta de 250 c.c.; vehículos eléctricos no blindados.

Los artículos 149 que precisa las facultades para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realice conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera y el 150 que faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, fueron aprobados.

Igual suerte ocurrió con los artículos 151 sobre normas para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores y el artículo 123 que fija toda la legislación para tipificar y evitar el abuso en materia tributaria y alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos impositivos que de otra manera se generarían en cabeza de uno o más contribuyentes o responsables de tributos o de sus vinculados.

Infracciones tributarias

Los artículos 125 que establece las sanciones para los responsables de infracciones contra la administración tributaria, en los cuales proponga y liquida los impuestos, intereses y penas correspondientes a los contribuyentes o responsables del tributo o a sus vinculados y el artículo 47 referente a la base gravable especial del 16% para servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales, se tramitaron satisfactoriamente en Senado.

El también aprobado artículo 3o determina que se podrá deducir de la renta bruta el componente inflacionario en un 66% en el año gravable 2013, en un 34% en el año gravable 2014 y en 0% en los años 2015 y siguientes.

Por su parte el artículo 72, crea el impuesto nacional al consumo, que será cobrado por la prestación, venta e importación del servicio de telefonía móvil, el impuesto no se aplicará a los equipos celulares pero sí a compra de automotores. Este impuesto será deducible en los establecimientos de expendio de comidas, discotecas y bares, como un valor al servicio adquirido.

El Artículo 75 del proyecto señala que los automóviles serán objeto del impuesto con tarifa del 16%, cuando sean de tipo familiar, camperos, camionetas, globos y dirigibles; planeadores de uso privado, helicópteros, aviones y vehículos espaciales, incluidos los satélites.

Los restaurantes

En cuanto al tributo para los restaurantes y similares el aprobado artículo 84, dispone que los bares que pertenecen a personas naturales y jurídicas que en el año anterior obtuvieron ingresos inferiores a cuatro mil (4.000) UVT, tributarán un IVA de sólo el 8%.

El artículo 90 define los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.

El 104 apoyado por la plenaria establece que el valor de los bienes y derechos que se tendrá en cuenta para efectos de determinar la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales. En el artículo 107 se precisa que las sociedades y entidades nacionales y extranjeras tendrán una tarifa única de diez por ciento 10%, sobre las ganancias ocasionales.

A su turno la norma 115 dispone los criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes, mientras que la 126, determina el impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio.

A su vez, el artículo 166 establece que únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF.

Otro artículo aprobado fue el 173 sobre la competencia de Minminas para fijar precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran excluidos de este impuesto.

Igual el artículo 181 precisa que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 56 de 1981. El artículo 188 regula las inversiones serán realizadas a través de Investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias.

Los artículos 93 y 96 determinan los dividendos y participaciones no gravados y la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes.

En el cierre de la definición de la reforma fueron aprobados 17 artículos nuevos relacionados con la exoneración impositiva para los objetos comprados para museos e instituciones culturales, normas para evitar controversias con los impuestos municipales y departamentales, así como legislación para solucionar deudas entre contribuyentes y la Dian y viceversa.

En el mismo bloque novedoso se incluyeron normas para asignar recursos de parafiscales para vivienda de interés social; exonerar de tributos a entes territoriales de categoría 4, 5 y 6; regular la adquisición de vehículos diplomáticos; eliminar el impuesto a la conexión del servicio de internet en el estrato 3.

Otras materias que establece el articulado nuevo aprobado tienen que ver con tecnología de control fiscal; IVA descontable a gasolina y ACPM; exenciones a productores de cines y cultura; traslados entre cuentas de ahorro especial para pensionados; pagos en efectivo de los contribuyentes; catástrofes centralizados para ciudades; prórroga de 5 años para producción de software nacionales y temas sobre ciencia y tecnología e innovación.

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