sábado, 10 de agosto de 2013

PROCURADURIA FAVORECE A CAMPESINOS DE NILO, CUNDINAMARCA EN DISPUTA DE SUS TIERRAS


Concepto de la Procuraduría General de la Nación es acogido por el Consejo de Estado y concede el amparo de derechos fundamentales de familias en Tolemaida (Cundinamarca)

• Con esta trascendental intervención se protegen los derechos fundamentales de 113 familias campesinas y desplazadas por la violencia.

• La problemática social la afrontaban estas familias desde hace más de dos décadas.


La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y con el fin de dar solución a la problemática social que afrontan desde hace varias décadas las familias campesinas y desplazadas asentadas en las veredas La Yucala, Mesa Baja y El Naranjal, del municipio de Nilo (Cundinamarca), las cuales hacen parte del predio utilizado por el Ministerio de Defensa Nacional como zona de entrenamiento militar, denominado “Tolemaida”, ha venido liderando mesas de trabajo interinstitucional.

Dichas familias se encuentran radicadas desde hace más de 70 años en los predios en mención, los cuales fueron adquiridos por la Nación en 1954 y posteriormente el Gobierno se comprometió con no desalojarlas de sus terrenos. En esta zona fue construida la base militar de “Tolemaida”, alegando sus moradores, mediante acción de tutela, que desde la llegada del Ejército han sido víctimas de maltratos físicos, verbales, presión y hostigamiento por parte de la Fuerza Pública, denunciando igualmente una vulneración de los derechos a la posesión en conexidad con los derechos al trabajo, a la vida digna, a la libre circulación en el territorio nacional, al debido proceso, a la paz, a la protección de los niños, niñas, mujeres y ancianos; y al derecho a la tierra para los trabajadores agrarios.

De esta forma, el Ministerio Público ha venido liderando las mesas de trabajo con la participación de las entidades involucradas en el tema, permitiendo que el Consejo de Estado acogiera íntegramente el concepto jurídico de la Procuraduría y por ende concediera el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la dignidad humana de los recurrentes, y ordenó la conformación de un comité  de verificación del cumplimiento de la decisión judicial,  para que en el marco de sus competencias y en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, verifiquen las amenazas y diseñen programas de acción. Este comité deberá contener cronograma de actividades y contará con la participación de la Defensoría Del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación.

De esta forma se revocó parcialmente la providencia del 24 de abril de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó por improcedente el amparo solicitado al considerar que del material probatorio allegado no se evidenció la situación expuesta ni la existencia de un perjuicio irremediable, razón por la cual el Tribunal solamente ha realizado un llamado a prevención al Ministerio de Defensa Nacional para que se abstuvieran de realizar acciones hostiles en contra de los demandantes y las demás personas asentadas en la zona. Dicha acción de tutela fue impugnada por los demandantes y por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

En sentencia del Consejo de Estado, la Sala de lo Contencioso Administrativo destacó la labor de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios por su participación activa en el marco de las visitas y mesas interinstitucionales y el procedimiento administrativo de clarificación de la propiedad para abordar la presente problemática. A partir de esta intervención, se logró evidenciar la amenaza de los derechos fundamentales a la vida digna y a la dignidad, el estado de  vulnerabilidad manifiesta, las condiciones críticas de salubridad, los problemas de orden público, la falta de servicios públicos domiciliarios y la afectación del mínimo vital que padecen las familias asentadas en los predios mencionados.

La Procuraduría General de la Nación tendrá a cargo la vigilancia y seguimiento de las tareas del comité, así como también la facultad para requerir los informes necesarios sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas en el presente fallo.

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