La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda presentada en contra de la elección de los Senadores de la República para el período constitucional comprendido entre los años 2014-2018.
Al comprobar que el demandante, el exsenador del Partido de la U, Jorge Eduardo Gechem Turbay había hecho las correcciones de la acción solicitadas por el alto tribunal, por lo que se adelantó la notificación a las partes demandadas e interesadas.
En la demanda el excongresista manifestó que en las elecciones celebradas el 9 de marzo de 2013 se presentó una vulneración de los artículos 189 y 192 del Código Electoral, así como el artículo 41 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 27, 31 y 35 del Decreto 011 de 2014 expedido por el Presidente de la República.
El estudio de la acción se centrará en los argumentos alusivos a la nulidad de la resolución 3006 del 17 de julio de 2014 y el formulario E26SE expedidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para declarar la elección de Senadores de la República.
Así como lo que se consideró como un cambio indebido del protocolo para alimentar el software por parte de los magistrados del CNE y la demora, por un periodo de 17 días, en la entrega de los escrutinios de Venezuela al órgano electoral “que se relaciona estrechamente con la irregularidad de bolsas de seguridad no entregadas da tiempo a dicha entidad”.
El accionante busca además que una vez “realizado el escrutinio judicial y verificado los resultados, se deberá cancelar la credencial correspondiente y proceder a declarar la elección del señor Jorge Eduardo Gechem Turybay, como senador de la República de Colombia para el periodo 2014-218”.
En el estudio de la demanda se ordenó la vinculación de la Registraduría Nacional del Estado Civil debido a que el demandante “está cuestionando la validez del acto de elección de Senadores de la República, periodo constitucional 2014-2018, con fundamento en argumentos que ponen en tela de juicio el normal funcionamiento de la organización de esas elecciones, lo cual según el artículo 26 numeral 1° del Código Electoral es una de sus atribuciones”.
Sin embargo en el auto se rechaza varios de los puntos presentados por el accionante al considerar que no cumplen con varios de los requisitos exigidos para su estudio. En este sentido se manifestó que no se hicieron las correcciones correspondientes ni las aclaraciones pertinentes.
Ante esto el tribunal de lo contencioso administrativo no estudiará las irregularidades citadas que hacían referencia a los formularios E-17, tarjetas electorales perdidas con antelación a la jornada electoral, manipulación de bolsas que contenían el material electoral, tarjetas electorales marcadas antes de las votaciones en Venezuela.
“Tampoco puede pretender el demandante que sea la Sección Quinta quien se ocupe de hacer la determinación de los cargos por medio del examen de los anexos de la demanda, ya que se trata de una carga del actor, de un presupuesto formal para que pueda admitirse la demanda, y lo más importante, porque cualquier precisión ulterior conduciría inexorablemente a desconocerle a los demandados su garantía fundamental al debido proceso y el derecho a la defensa”, precisa el auto.
Al considerar que no se aclaró de manera correcta las mesas de votación en la que se habrían presentado irregularidades y falsedades en los formularios E-24 y E-14 “en perjuicio del candidato Gechem Turbay”. En este punto no se aceptó la expresión en “casi todos los municipios de los departamentos” presentada en la demanda.
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