La reserva se llamará Thomas Van Der Hammen, en honor al desaparecido científico y ambientalista holandés que contribuyó al conocimiento y valoración de esta zona.
(Bogotá D.C., julio 19 de 2011). El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), aprobó esta tarde el acuerdo mediante el cual se Declara la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, ubicada en las localidades de Suba y Usaquén del Distrito Capital.
Después de amplios estudios técnicos, jurídicos y socioeconómicos, la aprobación se dio con 12 votos a favor, y uno en contra correspondiente al Secretario Distrital de Ambiente, en su condición de Delegado de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, quien tras radicar su argumentación se retiró de la sesión.
Con esta declaratoria se define el régimen de usos para el Borde Norte de Bogotá, definiendo los parámetros mediante los cuales se pueda dar un uso sostenible para la zona y generar condiciones para la permanencia de los relictos de los ecosistemas naturales presentes y la conectividad estructural entre el bosque oriental de Bogotá y el río Bogotá, como elementos de la estructura ecológica distrital y regional.
Las zonas objeto de declaración del Borde Norte de Bogotá, incluyen áreas rurales de las localidades de Suba y Usaquén, para un total de 1.500 hectáreas en suelo rural. La zona limita por el norte con los municipios de Chía y Sopó; por el oriente con los municipios de Sopó y La Calera; por el occidente con el municipio de Cota; y por el sur con el área urbana de Bogotá.
Esta aprobación permitirá a la CAR expedir el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo conforme a los parámetros establecidos en el mismo.
Al respecto, el gobernador de Cundinamarca, Andrés González Díaz, calificó como un hecho histórico y un paso fundamental que busca el equilibrio ambiental y que permitirá enfrentar el reto del cambio climático. “La decisión contribuirá al equilibrio ambiental, un paso muy importante desde el punto de vista de la conexión ecológica que debe haber entre los cerros orientales y el río Bogotá. Lo que ha ocurrido en los últimos meses muestra la necesidad de tomar decisiones muy claras y muy precisas para enfrentar el desafío del cambio climático y la adaptación de todas nuestras ciudades en estos temas”, declaró.
Los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Regional Protectora-Productora del Norte de Bogotá apuntan a:
a) Fortalecer y mantener la calidad, cantidad y regularidad de los flujos físicos y bióticos, con el objeto de garantizar la conectividad ecosistémica entre la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá y el valle aluvial del río Bogotá.
b) Preservar los componentes, estructura y función de los ecosistemas altos andinos y acuáticos.
c) Proteger la fauna y flora características de estos ecosistemas, junto con sus especies endémicas.
d) Restaurar y proteger los bienes y servicios ambientales prestados por la zona a las comunidades rurales y urbanas de Bogotá y a las áreas adyacentes.
e) Proteger los bosques y otras coberturas nativas de porte leñoso que sirven como control natural de inundaciones.
f) Restaurar y proteger los valores naturales, históricos y paisajísticos de la zona, como patrimonio e identidad cultural de Bogotá y la región.
g) Fomentar la apropiación y disfrute de los valores ambientales existentes en la zona, y lograr cambios voluntarios positivos de actitud hacia la conservación de la reserva.
h) Incentivar prácticas ambientalmente sostenibles dentro de los usos agrícolas existentes al interior del polígono declarado como reserva forestal, y fomentar su sustitución paulatina por coberturas forestales, en armonía con los propietarios y poseedores de los predios.
i) Recuperar las zonas deterioradas y degradadas, así como contrarrestar las dinámicas socioeconómicas que causan estos efectos.
j) Fomentar la investigación científica y aplicada, con el fin de construir un marco metodológico sólido para la planificación del territorio.
k) Mejorar las condiciones socioambientales de los residentes en el área de reserva, redundando en la calidad de vida de sus habitantes y los del Distrito Capital.
Por último, esta declaratoria propone como régimen de usos los siguientes:
a) Uso principal: Forestal y demás actividades asociadas a la conservación.
b) Usos compatibles: Investigación científica y recreación pasiva.
c) Usos condicionados: Recreación activa, infraestructura de servicios públicos domiciliarios, infraestructura de servicios de seguridad ciudadana, dotacional, residencial y agropecuario.
d) Usos prohibidos: Sin perjuicio de lo que se determine en el Plan de Manejo Ambiental, se consideran prohibidos aquellos usos no previstos como principales, compatibles o condicionados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución No. 621 de 2000, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, la permanencia de los usos residenciales y dotacionales se sujetará a su preexistencia a la fecha de publicación de dicho acto, al cumplimiento de las normas específicas mediante las cuales fueron aprobados dichos desarrollos, y a que se garantice la función ecológica de la propiedad, la prioridad en la preservación del suelo, la conservación de la vegetación protectora y la continuidad de los sistemas hídricos y corredores ecológicos.
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