Con ocasión a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, en lo que refiere a la aplicación de la retención en la fuente para trabajadores independientes, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIAN, se pronunció en el sentido de supeditar la aplicación del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
En este punto, es preciso indicar que el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, establece que a los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.
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