*No hay excusa para que esta entidad no ejerza unas facultades que legalmente tiene asignadas, dice el Contralor Edgardo Maya Villazón.
*Es urgente, comenzar la investigación que establezca las razones y responsabilidades del incumplimiento por parte de los generadores térmicos.
*Minminas debe adoptar medidas de contingencia.
Bogotá, 13 de noviembre de 2015.- El Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, dijo hoy que la Superintendencia de Servicios Púbicos está facultada legalmente para inspeccionar y vigilar detalladamente todos los recursos financieros y tarifarios que han entrado a las empresas generadoras por concepto del Cargo de Confiabilidad y no es de recibo que argumente lo contrario.
El Contralor recordó que las atribuciones que le confiere la ley a los servidores públicos son también deberes.
Es inaceptable que, ante la crisis actual del mercado de energía, se aduzca falta de competencia legal como excusa para no adelantar actuaciones que sí le corresponde adelantar a esta entidad, afirmó.
La Superintendencia debe solicitar a los generadores los fundamentos y soportes de las inversiones que han hecho con esos recursos y con esta información, o para obtener la misma, la entidad puede hacer vigilancia preventiva, hacer visitas de inspección, aplicar sanciones, exigir correctivos y compromisos para subsanar problemas detectados, entre otras medidas, precisó el Contralor.
En este marco –añadió- las generadoras deben rendir las cuentas que corresponden sobre la diligencia con que acometieron sus inversiones y la razonabilidad de sus costos. Así mismo, se pueden identificar y dimensionar dificultades cuyo origen puede radicar en el mismo diseño del Cargo por Confiabilidad.
“La Contraloría General de la República adelantará por su parte las acciones de control fiscal de su competencia, entendiendo que el uso de los recursos destinados a remunerar las Obligaciones de Energía en Firme a través del Cargo por Confiabilidad, facturado de manera obligatoria a todos los usuarios finales del servicio de energía y financiado en parte con subsidios del Presupuesto General, corresponde con el interés general y su destino no debe ser otro que el de proveer confiablemente un bien público esencial como es la electricidad”, indicó Maya Villazón.
Una investigación que no puede esperar más
Desde 2007 con la creación del Cargo por Confiabilidad, los usuarios del servicio de electricidad han venido pagando una prima a las empresas generadoras térmicas y a algunas hidráulicas, para que en condiciones de baja hidrología y cuando el precio de Bolsa supere un valor denominado Precio de Escasez, estas entreguen energía eléctrica de manera continua a mínimo costo.
A pesar de contar con este esquema, llama la atención a la CGR el hecho de que plantas como Termovalle y Termocandelaria hayan dejado de operar ante los requerimientos de la energía por parte del mercado, con la amenaza de que otras siguieran este camino.
Esta situación se considera suficiente para suscitar la intervención urgente, con medidas de contingencia, por parte del Ministerio de Minas y Energía, anotó el Contralor.
En este escenario, la Contraloría General de la República considera impostergable comenzar la investigación sobre las razones y responsabilidades frente al incumplimiento de los agentes llamados a generar por confiabilidad, a lo largo de los meses de octubre y noviembre de 2015, así como el manejo a los recursos tanto de la Nación como de los usuarios, invertidos en el mecanismo de cobertura del servicio de energía ante emergencias hidrológicas.
Fundamentos legales para intervención de la Superintendencia
La Constitución Política y Ley 142 de 1994 establecen que a la SuperServicios, le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades o empresas que presten servicios públicos domiciliarios, misión enmarcada dentro de la observancia de las normas, de los planes y programas relacionados con cada servicio.
En este marco jurídico y frente a condiciones que pongan en riesgos el orden público o económico, así como para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios, la SuperServicios puede llegar hasta la toma de posesión de una empresa, medida que se justifica en casos como la negación o imposibilidad de prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y cuando los administradores violen en forma grave las normas a las que deben estar sujetos o incumplan sus contratos. Incluso en situaciones de calamidad o de perturbación del orden público, la entidad puede recurrir a este mecanismo.
La misma Resolución que integra la normatividad sobre el cargo de confiabilidad, la CREG advierte que “cuando un generador declare para el despacho horario una disponibilidad igual a cero (0) y la planta y/o unidad de generación sea requerida por el CND para cubrir una generación de seguridad, si la planta y/o unidad de generación se encuentra indisponible y las autoridades competentes determinan que su indisponibilidad no es justificada, el agente será responsable por los perjuicios derivados del racionamiento causado, sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda tomar posesión de la empresa, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 142 de 1994.”
“Es claro entonces que la SuperServicios tiene todas las facultades legales para hacer inspección y vigilancia detallada de todos los recursos financieros y tarifarios que han entrado a las empresas generadoras por concepto del Cargo por Confiabilidad, dada el impacto directo que estos tienen sobre la prestación continua del servicio, a precios eficientes y sobre el orden económico”, subrayó el Contralor.
Las empresas por su parte, tienen la obligación de mostrar sus libros, de fundamentar las inversiones que han realizado para garantizar las condiciones de confiabilidad que se requieren para estar disponibles en caso de requerirse su despacho, y de demostrar los costos operativos, la disponibilidad de combustible, los contratos para el efecto, los costos asociados a los mismos, los costos de mantenimiento, etc.
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