miércoles, 21 de enero de 2009

Ultimo plazo para incluir a damnificados por invierno

(Bogotá D.C., enero 21 de 2009). Hasta el próximo 23 de enero tienen plazo los productores damnificados durante la segunda ola invernal del año 2008 para postularse y acceder al incentivo económico que entregará el Ministerio de Agricultura.

El anuncio se realizó durante la audiencia pública adelantada hoy en las instalaciones de la Gobernación de Cundinamarca la cual fue presidida por el secretario de Agricultura, Henry Guzmán Pinzón, con la asistencia de los representantes de los Ministerios de Agricultura y del Interior.

Durante la audiencia, se analizó el listado preliminar de posibles beneficiarios y se determinó que en caso de que los pequeños productores no figuren en la lista es necesario solicitar las modificaciones pertinentes a la Secretaría de Agricultura, entidad que deberá a su vez informar a la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las inconsistencias para que sean corregidas y posteriormente avaladas por la Gobernación.

Si las modificaciones no son entregadas al Ministerio antes del 23 de enero, se mantendrán y se publicarán los listados definitivos de beneficiarios el día 30 de enero de 2009, y el Ministerio de Agricultura adelantará visitas de verificación aleatorias a las áreas reportadas por los productores a través de sus entidades nacionales y departamentales.

Los interesados pueden consultar la información pertinente para solicitar el subsidio en la página
http://www.minagricultura.gov.co/ / Temas de interés / apoyos directos ola invernal segundo semestre 2008.

Es importante señalar que los productores deben revisar las posibles inconsistencias que puedan tener sus solicitudes para no tener problemas en la obtención del apoyo, dado que se han encontrado como principales problemas las siguientes:
Errores en número de la cédula, nombre o en los apellidos del beneficiario. (enviar listado las correcciones efectuadas, anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%).
No demostrar la condición de pequeños productores que posean hasta 15 hectáreas. (Es necesario diligenciar la columna del formato).
Que el área publicada difiera del área real afectada. (justificar la inconsistencia)
Que se detecten municipios no reportados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres. (En este caso debe solicitar a la Dirección General la respectiva certificación).

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