viernes, 20 de julio de 2012

SANCION PARA QUIEN OBSTRUYA LA VIA EN EL PASO : ENTRE MELGAR Y GIRARDOT, SE BUSCA GARANTIZAR MOVILIDAD.




La carretera Bogotá-Girardot a la altura del lote “El Paso” se encuentra plenamente habilitada para su uso por parte de cualquier ciudadano, y que por ningún motivo podrá ser obstruida ni perturbada, so pena de incurrir en prisión, advierte la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Recuerda la entidad estatal en un comunicado que en el artículo 353 Literal a) de la Ley de Seguridad Ciudadana, “todo aquél que incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de 24 a 48 meses”.

La Agencia Nacional de Infraestructura reitera que la condición de vía pública fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia en su decisión de segunda instancia al resolver recurso de apelación presentado por la ANI dentro del proceso de tutela impetrado para proteger, entre otros, el derecho al trabajo de los usuarios de la vía, tal y como se lee en el literal f) del numeral 3º de las “CONSIDERACIONES” de la Corte al decir: “Que en el dictamen allí rendido –esto es, dentro del proceso seguido por el Juzgado 22 Civil del Circuito- se indicó que: “dentro del predio se encuentran varias construcciones del proyecto Doble Calzada Bogotá-Ibagué…y carretera a Girardot, de igual manera dentro del predio se encuentra la doble calzada mencionada…”

La entida estatal recordó que radicó ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca una ACCIÓN POPULAR en favor de los derechos colectivos al goce y defensa del espacio público, defensa del patrimonio público, y defensa de los derechos de los usuarios de la vía, junto con solicitud de medida cautelar en contra de las decisiones tomadas por el Juzgado 22 Civil del Circuito sobre la carretera, bien de la Nación que se pretende sea entregado en beneficio exclusivo de la Sociedad Sandra Liliana S. en C.

Finalmente el informe destaca que frente a la acción de tutela presentada por la ANI, queda pendiente el trámite de la eventual revisión que debe surtirse ante la Corte Constitucional, y sólo hasta que ello ocurra, el Juzgado 22 Civil del Circuito podrá resolver el RECURSO DE OPOSICIÓN que la ANI radicó el día 1º de Junio de 2012, como quiera que el toda la actuación de dicho Juzgado será objeto de evaluación por la Corte Constitucional

No hay comentarios:

Publicar un comentario