Bogotá, D.C. Enero 06 de 2012. La Superservicios abrió investigación el pasado 27 de diciembre de 2011 contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- por cuatro cargos:
Primer cargo:Presunta violación al artículo 150 de la Ley 142 de 1994 y al artículo 29 de la Constitución Política, por no contar en el Contrato de Condiciones Uniformes con un procedimiento administrativo que determine cómo se recuperan y/o cobran los consumos dejados de facturar, cuando se detectan anomalías o situaciones irregulares en los medidores, acometidas y/o instalaciones hidráulicas.
Superservicios abrió
investigación contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-
Bogotá, D.C. Enero 06 de 2012. La Superservicios abrió investigación el
pasado 27 de diciembre de 2011 contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá -EAAB- por cuatro cargos:
Primer cargo: Presunta violación al artículo 150 de la Ley 142 de 1994
y al artículo 29 de la Constitución Política, por no contar en el Contrato de
Condiciones Uniformes con un procedimiento administrativo que determine cómo se
recuperan y/o cobran los consumos dejados de facturar, cuando se detectan
anomalías o situaciones irregulares en los medidores, acometidas y/o
instalaciones hidráulicas.
Segundo cargo: Presunta violación del derecho de los usuarios al debido
proceso en el procedimiento de cambio o reemplazo de medidores de acueducto; en
consideración a que la Empresa no les comunicó a los usuarios qué tipo de
irregularidades se encontraron en los medidores retirados de los predios, y no
les entregó a los usuarios el informe rendido por el laboratorio de medidores
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del aparato de
medida.
Tercer cargo: Presunta violación del derecho de los usuarios al debido
proceso por el no otorgamiento de los recursos de la vía gubernativa a éstos.
La empresa no concedió los recursos que legalmente procedían contra las
decisiones adoptadas en respuesta a las reclamaciones instauradas por los
suscriptores o usuarios.
Cuarto cargo: Presunta violación del derecho de los usuarios al debido
proceso en las investigaciones por desviación significativa del consumo. Esto
se presenta cuando la empresa factura el servicio por diferencia de lectura del
medidor, sin tener en cuenta que el cobro, durante el tiempo que se desarrollara
la investigación
de la desviación significativa, se debía efectuar con base en consumos de períodos anteriores o consumos de usuarios en
situaciones semejantes o mediante aforo individual.
La Superintendencia conoció en segunda instancia 56 casos de estas
características durante el último año.
De encontrase responsable de uno o varios de estos cargos, la EAAB
podría recibir una sanción, según lo permite la ley 142, de hasta dos mil
salarios mínimos mensuales legales vigentes
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