Los egresados de los programas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología que no sean seleccionados para ocupar una plaza en el sorteo para el servicio social obligatorio, serán exonerados inmediatamente por la Dirección Departamental de Salud en donde se inscribieron.
Así lo establece la Resolución 566 de 2012 que modifica el artículo 10 de la Resolución 274 de 2011, donde se mencionaba que la exoneración se daba “…siempre y cuando para a respectiva profesión hayan sido asignadas la totalidad de las plazas a nivel nacional.”
De esta manera, los profesionales, podrán solicitar ante las Secretarías Departamentales de Salud la autorización del ejercicio de la profesión en el territorio nacional.
Otra de las modificaciones es la relacionada con la adjudicación de las plazas de las Instituciones Prestadoras de Servicios privadas, ya que serán las Direcciones Departamentales de Salud las que decidirán si se asignan mediante sorteo o directamente por parte de cada institución.
Con relación al reporte de las plazas disponibles, las IPS seguirán notificando a las entidades territoriales sobre la disponibilidad y éstas validarán la información y la comunicarán al Ministerio de Salud y Protección Social.
Así mismo, las Direcciones Departamentales deberán publicar en sus páginas web y en medios masivos de comunicación de cobertura nacional y regional las plazas reportadas para el sorteo. Anteriormente se publicaban únicamente en la página web del Ministerio.
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