Bogotá, marzo 30 de 2009. Por no dar respuesta dentro de los términos legales a un derecho de petición, cuando se desempeñó como Presidenta del Concejo Municipal, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de un mes, en el ejercicio de sus funciones, a la Concejala del municipio de Arauca Liliana Ledesma Ortega.
De acuerdo con los hechos el día 11 de julio de 2008, la señora Martha Cecilia Pedraza, radicó un derecho de petición con el fin de establecer los gastos y personal que trabaja en el Concejo del Municipio de Arauca, frente al cual no se respuesta favorable.
Para el Ministerio Público la señora Concejala al no dar respuesta satisfactoria dentro de los términos previstos en la ley, incurrió con su conducta omisiva en violación de normas de carácter constitucional y legal, e incumplió con su deber de dar respuesta veraz, efectiva y oportuna a las solicitudes que interponga cualquier miembro de la sociedad.
La Procuraduría Regional de Arauca, observó que a esa altura procesal, no se dio respuesta clara para resolver de fondo el objeto de la petición, indicando con ello que se desconoció de manera abierta el derecho protegido por la norma constitucional.
Contra la decisión de primera instancia en la que se calificó la falta como grave, cometida a título de culpa grave, procede el recurso de apelación.
De acuerdo con los hechos el día 11 de julio de 2008, la señora Martha Cecilia Pedraza, radicó un derecho de petición con el fin de establecer los gastos y personal que trabaja en el Concejo del Municipio de Arauca, frente al cual no se respuesta favorable.
Para el Ministerio Público la señora Concejala al no dar respuesta satisfactoria dentro de los términos previstos en la ley, incurrió con su conducta omisiva en violación de normas de carácter constitucional y legal, e incumplió con su deber de dar respuesta veraz, efectiva y oportuna a las solicitudes que interponga cualquier miembro de la sociedad.
La Procuraduría Regional de Arauca, observó que a esa altura procesal, no se dio respuesta clara para resolver de fondo el objeto de la petición, indicando con ello que se desconoció de manera abierta el derecho protegido por la norma constitucional.
Contra la decisión de primera instancia en la que se calificó la falta como grave, cometida a título de culpa grave, procede el recurso de apelación.