miércoles, 30 de junio de 2010

Control preventivo a Gobernación del Tolima, hizo la PGN

Bogotá, 30 de junio de 2010. En ejercicio de la función preventiva, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Gobernación de Tolima adelantar las gestiones encaminadas a la terminación y liquidación del contrato interadministrativo de interventoría 1263 de 2009.

El contrato tiene por objeto realizar la interventoría de las obras de rehabilitación, recuperación y mejoramiento de la vía secundaria Villahermosa Plantanillal-Libano, en el Departamento del Tolima, por valor de 425 millones de pesos.

La solicitud formulada por la Procuradora Regional de Tolima, Gloria Esperanza Millán Millán, se fundamenta en los siguientes argumentos:

1. El contrato 1263 de 2009, fue celebrado con EGETSA, sociedad de economía mixta, dedicada a la generación de energía eléctrica, constituida como empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios que dentro de su objeto social no contempla la realización de interventorías de obras civiles, lo cual podría configurar la nulidad absoluta del referido contrato.

2. La firma contratada carece de experiencia en la ejecución de contratos de interventoría, siendo esta la primera incursión de la sociedad en la ejecución de éste tipo de objetos, circunstancia que implica que se puso en entredicho el principio de selección objetiva, dado que no se podía entregar la interventoría de un contrato tan cuantioso a una firma carente de experiencia.

3. El Gerente de EGETSA, no podía comprometer validamente la sociedad en actos o contratos cuyo valor superara los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, que para el año 2009, el Gerente de EGETSA, podía celebrar, sin autorización de la junta directiva, contratos hasta por la suma de $294.500.000, y con el contrato suscrito con la Gobernación del Tolima se superó ampliamente ese valor, dado que tuvo un valor inicial de $425.000.000, circunstancia que implica que fue celebrado sin capacidad por parte del Gerente de EGETSA.

4. Los recursos departamentales no se pueden manejar a través de una entidad en la que el gobierno seccional tiene el asiento de la presidencia de su junta directiva y participación accionaria, dado que es obvio que en estos términos existe una cuestionable injerencia en la entidad interventora por parte de la administración departamental que no resulta conveniente para la ejecución de un contrato de interventoría, en el cual el interventor debe tener un alto nivel de independencia y autonomía para cumplir objetivamente con su labor.

5. En el mercado de la región se cuenta con un gran número de profesionales y firmas de ingeniería que podrían con lujo de detalles llevar a cabo esta interventoría siendo verdadera prenda de garantía para la ejecución del cuantioso contrato.
La Procuraduría Regional se encuentra a la espera de la repuesta que dé la Administración Departamental del Tolima a esta solicitud.

No hay comentarios:

Publicar un comentario