Bogotá, 25 de septiembre de 2009. Debido a falta de claridad en la formulación de la demanda de la Ley 1296 de 2009, el Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para conocerla de fondo o declarar, subsidiariamente, exequible la norma.
La norma demandada se refiere a las inhabilidades legales relativas a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los diputados y concejales distritales y municipales, para ser contratistas de la respectiva entidad territorial.
Según el actor de la demanda, la citada norma vulnera el régimen constitucional por extralimitación legislativa, porque la Carta Política establece las prohibiciones para ocupar cargos públicos para los parientes de los diputados y concejales sólo en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
La Procuraduría indicó que el Congreso de la República expidió la Ley 1296 de 2009 para regular el régimen de inhabilidades contractuales públicas que debe aplicarse a determinados parientes de gobernadores, diputados, alcaldes y concejales para que no puedan ser contratistas de la respectiva entidad territorial, lo cual es muy distinto al marco Constitucional para regular las inhabilidades laborales.
Consideró que la Ley 1296 de 2009 tiene por finalidad garantizar la independencia entre las relaciones de las autoridades regionales y los órganos de elección popular encargados del control político, para evitar que el nepotismo o el aprovechamiento particular del erario público se hagan por vía contractual.
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