jueves, 10 de septiembre de 2009

LA DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIALY LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL - ACCION SOCIAL, SE PERMITE

Hemos tenido conocimiento del ofrecimiento de servicios por parte de particulares o entidades particulares, de intermediación en la formulación y presentación de proyectos o consecución de recursos de cooperación internacional, provenientes de la Unión Europea, para lo cual se solicita el pago de sumas de dinero para cubrir gastos relacionados con esta gestión.
Realizadas las consultas con la Delegación de la Comisión Europea , la Dirección de Cooperación Internacional de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - ACCION SOCIAL, se permite informar que dicho procedimiento, no es el utilizado por esta organización multilateral.
En materia de cooperación, al igual que en ejecución de recursos operacionales de la Unión Europea (esto es, aquellos que no son de funcionamiento de cada una de las instituciones europeas), la única institución competente y facultada para programar la ejecución presupuestaria es la Comisión Europea.
En Colombia, estos asuntos son coordinados exclusivamente por la Delegación de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador.
Todas las posibilidades de cooperación financiera y técnica no reembolsable otorgadas por la Comisión Europea a Colombia están enmarcadas en la Ley 825 del 10 de junio de 2003, por medio de la cual se aprueba el “Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del Reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000)”.
Todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar a:
Un Convenio de Financiación Específico entre la Comisión, actuando en nombre de las Comunidades Europeas y el Gobierno de Colombia.
Un Contrato de Subvención con organizaciones internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes responsables de la ejecución del proyecto.
Los Convenios de Financiación Especificos son identificados exclusivamente entre la Comisión Europea y la Dirección de Cooperación Internacional de ACCIÓN SOCIAL en el marco del Documento de Estrategia País.
Los contratos de subvención son otorgados exclusivamente a través de convocatorias públicas abiertas en las que pueden participar todos los organismos públicos y privados que cumplan con los requisitos establecidas en los términos de referencia.
La adjudicación de los contratos de subvención se realizan con base en criterios técnicos y financieros preestablecidos y estandarizados para la evaluación de propuestas a nivel internacional. En este sentido, no es posible hacer cabildeo y gestiones para privilegiar una u otra propuesta por los principios de transparencia, igualdad de trato, imparcialidad y la calidad.
La participación en las convocatorias no tiene ningún costo. Tampoco es necesario desplazarse o remitir comisiones a Europa para gestionar las propuestas.
En razón a lo anterior, se informa de la situación a las Organizaciones No Gubernamentales, Gobernaciones y Alcaldías, a través de los puntos focales del Comité de Coordinación de Cooperación Internacional, y se previene a las mismas sobre el falso ofrecimiento de gestiones o ayudas para acceder a recursos de la Unión Europea, donaciones y solicitudes de consignaciones o de dinero para su trámite.
Solicita con carácter urgente e inmediato dar traslado de esta comunicación a las Gobernaciones, las Alcaldías y Organizaciones No Gubernamentales de cada uno de los Departamentos respectivos, a fin de que se abstengan de realizar gestiones, transacciones o pagos relacionados con el anterior ofrecimiento.

ÁREA DE GESTIÓN DE COMUNICACIONESAgencia Presidencial para la Acción Socialy la Cooperación InternacionalPresidenciaRepública de ColombiaConmutadores: (1) 596 08 00 ext. 7552Telefax: (1) 596 08 00 ext. 7243

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